¿Puedo trabajar mientras mi solicitud de la tarjeta verde está pendiente?

By MyAutoform Team 15 min read

Descubre cuándo puedes trabajar mientras tu Green Card está pendiente, cómo solicitar un EAD, qué titulares de visas pueden seguir trabajando y cuáles son los principales riesgos legales.

¿Puedo trabajar mientras mi Tarjeta Verde está pendiente?

Que pueda trabajar mientras su Tarjeta Verde está pendiente depende de su estatus migratorio, del tipo de solicitud que presentó y de si tiene una autorización de empleo válida. Presentar una petición basada en la familia o en el empleo no le otorga automáticamente permiso para aceptar un trabajo en Estados Unidos. En muchos casos de ajuste de estatus, los solicitantes deben obtener un Documento de Autorización de Empleo antes de comenzar a trabajar. Comprender estas reglas es fundamental porque el empleo no autorizado puede generar graves consecuencias migratorias.

El término “Tarjeta Verde pendiente” puede referirse a varias etapas diferentes del proceso de residencia permanente. Una persona puede tener un Formulario I-130, un Formulario I-140 o un Formulario I-485 pendiente, y cada presentación tiene un efecto legal diferente. Algunos solicitantes ya tienen un estatus de no inmigrante que permite trabajar, mientras que otros deben esperar a que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos apruebe el Formulario I-765.

Este artículo explica cuándo puede trabajar mientras su Tarjeta Verde está pendiente, cómo solicitar un Documento de Autorización de Empleo y qué documentos pueden aceptar los empleadores. También aborda los tiempos de procesamiento, las renovaciones, los cambios de empleo, las cuestiones relacionadas con los viajes y los riesgos de trabajar sin autorización. Debido a que las circunstancias individuales pueden cambiar el resultado, los solicitantes deben revisar cuidadosamente sus registros y buscar asesoramiento legal calificado cuando sea necesario.

¿Qué es la autorización de empleo durante un caso de Tarjeta Verde?

La autorización de empleo es el permiso legal para trabajar en Estados Unidos. Un número de Seguro Social, una petición migratoria pendiente o una oferta de trabajo no constituyen por sí solos una autorización de empleo. En la mayoría de los casos, un ciudadano extranjero debe tener un estatus migratorio que autorice el empleo o un Documento de Autorización de Empleo válido, comúnmente llamado EAD o permiso de trabajo.

Un solicitante de ajuste de estatus que haya presentado el Formulario I-485 generalmente puede solicitar un EAD mediante la presentación del Formulario I-765 bajo la categoría de elegibilidad (c)(9). Una vez que USCIS aprueba la solicitud, emite una tarjeta que muestra el período de empleo autorizado. A menos que otro estatus permita el empleo de manera independiente, el solicitante normalmente debe esperar hasta que el EAD sea válido antes de comenzar a trabajar.

Una petición familiar pendiente mediante el Formulario I-130 o una petición laboral pendiente mediante el Formulario I-140 no autorizan el empleo de manera independiente. Esas peticiones establecen o solicitan una clasificación de inmigrante, pero son diferentes del Formulario I-485, que es la solicitud para convertirse en residente permanente desde dentro de Estados Unidos. Por consiguiente, una persona que esté realizando el trámite consular en el extranjero o esperando reunir los requisitos para presentar el Formulario I-485 generalmente no puede obtener un EAD de categoría (c)(9) únicamente porque una petición de inmigrante esté pendiente o aprobada.

Nota importante: Una petición de Tarjeta Verde pendiente no es lo mismo que un permiso de trabajo. No comience a trabajar basándose únicamente en un aviso de recibo de USCIS, a menos que su estatus actual, un EAD válido o una regla específica de extensión automática autoricen el trabajo de manera independiente.

¿Quién puede trabajar mientras una Tarjeta Verde está pendiente?

Varios grupos pueden trabajar mientras una Tarjeta Verde está pendiente, pero el fundamento legal es diferente para cada grupo. Algunos solicitantes dependen de un EAD basado en el ajuste de estatus, mientras que otros continúan trabajando bajo una clasificación válida de no inmigrante. Identificar el fundamento correcto es importante porque cada forma de autorización tiene sus propias restricciones respecto al empleador, reglas de vencimiento y requisitos de renovación.

  • Solicitantes de ajuste de estatus: Una persona con un Formulario I-485 debidamente presentado generalmente puede solicitar un EAD sin restricciones bajo la categoría (c)(9), sujeto a los requisitos de elegibilidad y la aprobación de USCIS.

  • Titulares de visas con autorización de empleo: Determinados trabajadores no inmigrantes con estatus H-1B, L-1, O-1, E-1, E-2 y otros pueden continuar trabajando de manera autorizada conforme a las condiciones de su estatus y petición aprobada.

  • Solicitantes con otra categoría válida de EAD: Algunas personas ya poseen autorización de empleo basada en asilo, Estatus de Protección Temporal, Capacitación Práctica Opcional u otra categoría migratoria que reúna los requisitos.

  • Residentes permanentes legales después de la aprobación: Una vez concedida la residencia permanente, la persona puede trabajar con base en su estatus de residente permanente y deja de depender de un EAD temporal basado en el ajuste de estatus.

Solicitantes de ajuste de estatus

Los solicitantes que presentaron el Formulario I-485 son el principal grupo elegible para solicitar un EAD vinculado a una solicitud de Tarjeta Verde pendiente. Un EAD de categoría (c)(9) generalmente no se limita al empleador que patrocinó la petición de inmigrante, aunque cambiar de trabajo aún puede afectar un caso de Tarjeta Verde basado en el empleo. Por lo tanto, el solicitante debe analizar tanto la autorización de empleo como los requisitos de la petición de inmigrante antes de aceptar un nuevo puesto.

Trabajadores no inmigrantes que mantienen su estatus

Un solicitante con estatus H-1B o L-1 válido a menudo puede continuar trabajando para el empleador peticionario sin utilizar un EAD basado en el ajuste de estatus. Mantener el estatus de no inmigrante puede proporcionar un fundamento legal adicional si el Formulario I-485 es denegado o surge algún problema. Sin embargo, el trabajador debe seguir cumpliendo las condiciones de la clasificación, incluidos los requisitos relativos al empleador, el puesto, la ubicación y la vigencia de la petición cuando correspondan.

Familiares dependientes

Un cónyuge o hijo incluido como solicitante derivado de ajuste de estatus generalmente puede presentar un Formulario I-765 independiente bajo la categoría (c)(9). El solicitante derivado no recibe autorización de empleo simplemente porque el solicitante principal tenga permiso para trabajar. Cada familiar que desee un EAD debe reunir los requisitos individualmente, presentar la solicitud requerida y recibir la autorización correspondiente antes de comenzar a trabajar.

Cómo afecta su vía migratoria al empleo

La respuesta a si puede trabajar mientras su Tarjeta Verde está pendiente depende en gran medida de si está solicitando mediante ajuste de estatus o trámite consular. También depende de si actualmente tiene otro estatus que autorice el empleo. Dos solicitantes con la misma relación familiar u oferta de trabajo pueden recibir respuestas diferentes porque sus ubicaciones, etapas de presentación e historiales migratorios son distintos.

Ajuste de estatus basado en la familia

Un solicitante basado en la familia que se encuentre físicamente en Estados Unidos puede ser elegible para presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa de inmigrante disponible de inmediato y se cumplan todos los demás requisitos. Después de presentar el Formulario I-485, el solicitante generalmente puede presentar el Formulario I-765 y solicitar un EAD basado en el ajuste de estatus. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses suelen tener visas disponibles de inmediato, pero no deben suponer que la presentación de una petición matrimonial o familiar por sí sola permite trabajar.

Algunos familiares inmediatos pueden estar exentos de determinadas prohibiciones de ajuste relacionadas con el empleo no autorizado, pero esa exención no concede permiso actual para trabajar. Dependiendo de los hechos y de la ley aplicable, puede afectar si el empleo no autorizado anterior impide el ajuste. Los solicitantes nunca deben interpretar una posible disposición legal de exención como una autorización previa para aceptar un empleo.

Ajuste de estatus basado en el empleo

Los solicitantes basados en el empleo pueden continuar trabajando mediante un estatus válido de no inmigrante o utilizar un EAD basado en el ajuste de estatus después de su aprobación. Si cambian de empleador u ocupación, el cambio puede afectar el Formulario I-140 subyacente y la estrategia de la Tarjeta Verde, incluso cuando el propio EAD sea una autorización para trabajar en el mercado abierto. Determinados solicitantes pueden utilizar las reglas de portabilidad del ajuste cuando el Formulario I-485 haya permanecido pendiente durante al menos 180 días y el nuevo empleo esté en la misma clasificación ocupacional o en una similar.

La portabilidad depende de los hechos específicos y puede requerir la presentación del Suplemento J del Formulario I-485 u otras pruebas. Las funciones del puesto, los códigos ocupacionales, los salarios, las habilidades, la educación, la progresión profesional y las circunstancias del cambio pueden ser relevantes. Un solicitante basado en el empleo debe revisar la portabilidad antes de renunciar al empleador patrocinador o aceptar un puesto sustancialmente diferente.

Casos de trámite consular

Los solicitantes que completan el trámite de visa de inmigrante a través de una embajada o un consulado de Estados Unidos generalmente no reúnen los requisitos para un EAD de categoría (c)(9) porque no han presentado el Formulario I-485. Si ya se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido que permite trabajar, solo pueden hacerlo dentro de las condiciones de ese estatus. De lo contrario, una petición de inmigrante aprobada o un caso ante el Centro Nacional de Visas no autoriza el empleo en Estados Unidos.

Nota importante: Un Formulario I-485 pendiente generalmente crea un período de permanencia autorizada, pero no necesariamente conserva el estatus de no inmigrante ni autoriza el empleo de manera independiente. Estos son conceptos legales distintos que no deben considerarse intercambiables.

Proceso paso a paso para obtener un permiso de trabajo

Los solicitantes que quieran trabajar mientras una Tarjeta Verde está pendiente deben seguir un proceso documentado en lugar de basarse en suposiciones. El método correcto de presentación depende de si el Formulario I-485 ya se presentó, si el Formulario I-765 se presenta simultáneamente y qué reglas de tarifas de USCIS se aplican. Los formularios, las direcciones de presentación, las ediciones y las tarifas de USCIS pueden cambiar, por lo que los solicitantes deben verificar las instrucciones vigentes antes de presentar la solicitud.

Paso 1: Confirme que el Formulario I-485 está pendiente o que es elegible

Primero, determine si ha presentado correctamente el Formulario I-485 o si reúne los requisitos para presentarlo junto con el Formulario I-765. Un aviso de recibo del Formulario I-130 o del Formulario I-140 por sí solo generalmente no es suficiente para obtener autorización de empleo bajo la categoría (c)(9). Revise sus avisos de recibo y conserve copias porque USCIS puede exigir pruebas de que se aceptó la solicitud de ajuste.

Paso 2: Identifique la categoría de elegibilidad correcta

La mayoría de los solicitantes que buscan un EAD mediante un caso de ajuste pendiente utilizan la categoría (c)(9) en el Formulario I-765. Seleccionar una categoría incorrecta puede dar lugar al rechazo, demora, solicitud de pruebas o denegación. Si reúne los requisitos bajo más de una categoría, considere el período de validez, las reglas de renovación y las consecuencias de depender de cada opción.

Paso 3: Complete correctamente el Formulario I-765

Proporcione correctamente su nombre legal, dirección postal, historial migratorio, información biográfica y datos de EAD anteriores. Sus respuestas deben ser coherentes con el Formulario I-485, los registros del pasaporte, los documentos de entrada y las solicitudes migratorias anteriores. Explique las discrepancias cuando corresponda, en lugar de dejar sin resolver información contradictoria.

Paso 4: Reúna las pruebas y pague la tarifa correcta

Incluya los documentos exigidos por las instrucciones vigentes del Formulario I-765, como pruebas de identidad, fotografías y constancia del Formulario I-485 pendiente o presentado simultáneamente. Determine si corresponde pagar una tarifa de presentación, ya que USCIS ha modificado el tratamiento de las tarifas para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas con el ajuste. Nunca dependa únicamente de una lista de verificación antigua, una publicación en línea o un formulario preparado bajo un esquema de tarifas anterior.

Paso 5: Presente la solicitud y supervise el caso

Presente el Formulario I-765 en el lugar de presentación correcto de USCIS o utilice la presentación en línea si USCIS lo permite para su categoría y circunstancias. Después de recibir el aviso de recibo, verifique su nombre, categoría, fecha de recepción y dirección postal. Utilice el sistema de estatus de casos de USCIS, responda oportunamente a las solicitudes de pruebas y actualice su dirección mediante los canales requeridos si se muda.

Paso 6: Espere la autorización antes de trabajar

El recibo de un Formulario I-765 inicial generalmente no autoriza el empleo. Por lo general, debe esperar hasta que USCIS apruebe la solicitud y haya comenzado el período de validez del EAD, a menos que otro estatus o regla lo autorice de manera independiente a trabajar. Al completar el Formulario I-9 con un empleador, presente documentación aceptable de las listas oficiales en lugar de los documentos específicos que exija un empleador.

Documentos requeridos para un permiso de trabajo de Tarjeta Verde

Las pruebas requeridas varían según el historial de presentaciones, la categoría de elegibilidad y las instrucciones vigentes de USCIS. Las copias deben ser claras, legibles, completas y coherentes con la información ingresada en el formulario. Los documentos en un idioma distinto del inglés generalmente deben incluir una traducción completa y certificada al inglés.

DocumentoDescripciónGeneralmente requeridoFormulario I-765Solicitud de autorización de empleo bajo la categoría de elegibilidad correspondiente.SíAviso de recibo del Formulario I-485Prueba de que USCIS aceptó la solicitud de ajuste cuando el Formulario I-765 se presenta posteriormente.Sí, si correspondeDocumento de identidad emitido por el gobiernoCopia de la página biográfica del pasaporte, un EAD anterior u otro documento aceptado conforme a las instrucciones.SíRegistro del Formulario I-94Prueba de la llegada más reciente del solicitante y de la información de admisión o permiso de permanencia temporal, cuando esté disponible.A menudoFotografías tipo pasaporteFotografías recientes que cumplan las especificaciones de USCIS para solicitudes en papel.GeneralmenteCopias de EAD anterioresCopias del anverso y reverso de tarjetas de autorización de empleo anteriores, especialmente para solicitudes de renovación.Si correspondeTarifa de presentación o solicitud relacionada con la tarifaEl pago correcto o la documentación que permita una exención de tarifas conforme a las reglas vigentes de USCIS.Cuando correspondaTraducciones certificadasTraducciones completas al inglés acompañadas de la certificación del traductor.Si corresponde

Los solicitantes deben conservar una copia completa de la presentación, la constancia de pago, la confirmación de entrega y todos los avisos de USCIS. Estos registros pueden ser importantes al solicitar ayuda por una solicitud demorada o demostrar que una renovación se presentó a tiempo. Los registros organizados también ayudan a evitar respuestas incoherentes en solicitudes migratorias posteriores.

Tiempos de procesamiento, renovaciones y riesgos laborales

Recibir un EAD puede tardar semanas o meses, y los tiempos de procesamiento varían según la carga de trabajo de USCIS, la categoría de elegibilidad, el centro de servicio y las circunstancias particulares del caso. Un Formulario I-765 pendiente no garantiza su aprobación para una fecha determinada. Los solicitantes deben planificar posibles interrupciones y evitar prometer a un empleador que la autorización llegará antes de que USCIS tome una decisión.

Renovación de un Documento de Autorización de Empleo

Presente una renovación dentro del período permitido por USCIS en lugar de esperar hasta que la tarjeta vigente esté a punto de vencer. Determinados solicitantes que presenten oportunamente una renovación que reúna los requisitos en una categoría elegible pueden recibir una extensión automática conforme a las reglas federales vigentes. La elegibilidad depende de factores como la categoría del EAD, la presentación oportuna, la información del aviso de recibo y la coherencia entre la tarjeta que vence y la solicitud de renovación.

No todos los solicitantes reciben una extensión automática, y una solicitud inicial de EAD no adquiere validez simplemente porque esté pendiente. Los empleadores y empleados deben consultar las directrices vigentes del Formulario I-9 para determinar qué documentos demuestran una extensión y cuándo termina. Si la extensión no se aplica y no existe otra autorización de empleo, el trabajo debe cesar cuando venza la autorización actual.

Trabajar sin autorización

El empleo no autorizado puede afectar la elegibilidad para el ajuste, los beneficios migratorios futuros y las declaraciones realizadas en formularios gubernamentales. Puede incluir empleo tradicional en nómina, ciertas formas de trabajo por cuenta propia, servicios independientes u otro trabajo remunerado realizado sin autorización válida. El análisis puede depender de la naturaleza de la actividad, la categoría migratoria, las fechas y de si se aplica alguna excepción legal.

Los solicitantes deben responder con veracidad a las preguntas migratorias sobre el empleo no autorizado. Intentar ocultar el historial laboral puede generar problemas relacionados con fraude o tergiversación intencional que podrían ser más graves que la infracción laboral original. Si ya se ha producido trabajo no autorizado, obtenga asesoramiento legal individualizado antes de presentar formularios o asistir a una entrevista.

Cambiar de empleador después de recibir un EAD

Un EAD de categoría (c)(9) generalmente permite trabajar para distintos empleadores estadounidenses y puede permitir el trabajo por cuenta propia, pero el caso de Tarjeta Verde debe seguir siendo aprobable de manera independiente. Un solicitante basado en la familia normalmente no tiene un requisito de patrocinio del empleador, mientras que un solicitante basado en el empleo puede necesitar conservar la oferta de trabajo que reúne los requisitos o cumplir las reglas de portabilidad. Por lo tanto, la posibilidad de completar el Formulario I-9 para un nuevo empleador no significa automáticamente que el cambio de trabajo sea seguro para la petición de inmigrante.

Preocupaciones relacionadas con los viajes y el abandono

Un EAD no autoriza los viajes internacionales ni garantiza la readmisión a Estados Unidos. Muchos solicitantes de ajuste necesitan un permiso adelantado de viaje antes de salir, a menos que se aplique una excepción reglamentaria a su clasificación válida H-1B, H-4, L-1, L-2, K-3, K-4 o V y cumplan todos los requisitos aplicables. Salir sin la autorización de viaje adecuada puede hacer que USCIS considere abandonado el Formulario I-485.

El uso de un EAD basado en el ajuste también puede interactuar con la estrategia del estatus de no inmigrante del solicitante. Por ejemplo, un trabajador H-1B que comience un empleo fuera del acuerdo H-1B aprobado utilizando un EAD puede dejar de mantener el estatus H-1B, aunque el trabajo en sí esté autorizado. Por lo tanto, los planes de viaje y los cambios de empleo deben revisarse conjuntamente, en lugar de considerarse decisiones no relacionadas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar inmediatamente después de presentar el Formulario I-485?

Presentar el Formulario I-485 normalmente no le permite comenzar a trabajar de inmediato. Puede trabajar si ya tiene una autorización válida mediante un estatus de no inmigrante que reúna los requisitos u otro EAD vigente. De lo contrario, generalmente debe presentar el Formulario I-765 y esperar hasta que el EAD basado en el ajuste sea válido.

¿Puedo trabajar únicamente con un aviso de recibo de la Tarjeta Verde?

Un aviso de recibo del Formulario I-130, del Formulario I-140 o del Formulario I-485 generalmente no es suficiente por sí solo para autorizar el empleo. El recibo de renovación de un EAD que reúna los requisitos puede ayudar a documentar una extensión automática cuando se cumplan todos los requisitos reglamentarios, pero esa regla no se aplica a todos los avisos de recibo. Revise el aviso, la categoría del EAD, la fecha de vencimiento y los requisitos vigentes del Formulario I-9 antes de continuar trabajando.

¿Puedo trabajar mientras mi Tarjeta Verde por matrimonio está pendiente?

Puede trabajar mientras una Tarjeta Verde por matrimonio está pendiente si tiene una autorización de empleo válida. Muchos cónyuges que presentan el Formulario I-485 solicitan un EAD de categoría (c)(9) mediante la presentación del Formulario I-765, pero generalmente deben esperar la aprobación antes de trabajar. Presentar el Formulario I-130 o casarse con un ciudadano estadounidense no proporciona autorización de empleo de manera independiente.

¿Puedo cambiar de trabajo mientras mi Tarjeta Verde basada en el empleo está pendiente?

Es posible que pueda cambiar de trabajo, pero las cuestiones relacionadas con el EAD y la elegibilidad para la Tarjeta Verde deben analizarse por separado. La portabilidad basada en el empleo puede estar disponible cuando el Formulario I-485 haya estado pendiente durante al menos 180 días y el nuevo puesto pertenezca a la misma clasificación ocupacional o a una similar. Un cambio realizado demasiado pronto o a una ocupación sustancialmente diferente podría poner en riesgo el caso subyacente.

¿Qué ocurre si mi EAD vence mientras el Formulario I-485 está pendiente?

Si su EAD vence, debe determinar si una renovación presentada oportunamente proporciona una extensión automática o si otro estatus válido autoriza su empleo. Si ninguna de las dos opciones se aplica, generalmente debe dejar de trabajar hasta que comience una nueva autorización. El Formulario I-485 pendiente puede permitirle permanecer durante un período de estadía autorizada, pero no permite por sí solo continuar trabajando.

Conclusión

Puede trabajar mientras su Tarjeta Verde está pendiente únicamente cuando tenga un fundamento legal válido para el empleo. Ese fundamento puede ser un EAD aprobado basado en el ajuste de estatus, un estatus de no inmigrante que reúna los requisitos, otro permiso de trabajo válido o una extensión automática de renovación aplicable. Una petición de inmigrante pendiente, una solicitud de ajuste, un número de Seguro Social o una oferta de trabajo por sí solos no son suficientes.

Antes de comenzar un trabajo, cambiar de empleador, renovar un EAD o viajar al extranjero, confirme cómo afecta la decisión tanto a la autorización de empleo como al caso subyacente de residencia permanente. Conserve copias de todas las solicitudes y avisos de USCIS, supervise las fechas de vencimiento y utilice las instrucciones gubernamentales más recientes. Visite nuestro blog para obtener más información sobre inmigración o contáctenos para recibir orientación personalizada sobre cómo trabajar mientras su Tarjeta Verde está pendiente.

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