Orden ejecutiva sobre el turismo de maternidad: lo que las familias deben saber
By MyAutoform Team 17 min read
Comprenda la orden ejecutiva sobre el turismo de maternidad, sus normas de visado, los límites a la ciudadanía, las impugnaciones judiciales y los pasos clave para las familias que planean viajar a Estados Unidos.
Orden ejecutiva sobre el turismo de parto: lo que las familias deben saber
La orden ejecutiva sobre el turismo de parto ha generado una preocupación generalizada entre titulares de visas, futuros padres y familias que consideran viajar a Estados Unidos. Aunque el debate público suele presentar la política como el fin inmediato de la ciudadanía para los bebés nacidos en territorio estadounidense, la situación jurídica es considerablemente más compleja. La orden aborda la ciudadanía por nacimiento en circunstancias específicas, mientras que normas anteriores sobre visas restringen por separado los viajes cuyo propósito principal es dar a luz en Estados Unidos para obtener la ciudadanía. Las familias deben comprender ambas políticas, las impugnaciones judiciales en curso y las graves consecuencias de proporcionar información inexacta a los funcionarios de inmigración.
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14160, titulada Protección del significado y el valor de la ciudadanía estadounidense. La orden intentó instruir a las agencias federales para que no reconocieran la ciudadanía estadounidense de determinados niños nacidos en Estados Unidos cuando ninguno de los padres tuviera ciudadanía ni estatus de residente permanente legal. Se presentaron demandas de inmediato, y varios tribunales bloquearon o limitaron su implementación mientras los jueces consideraban si el Poder Ejecutivo podía imponer semejante cambio sin una enmienda constitucional o una ley del Congreso.
Este artículo explica lo que establece la orden ejecutiva sobre el turismo de parto, cómo se diferencia de las restricciones vigentes para las visas de turista y qué podría significar para los niños nacidos de visitantes temporales o padres indocumentados. También analiza la ciudadanía por nacimiento conforme a la Decimocuarta Enmienda, importantes avances en los litigios, los documentos de viaje exigidos y las precauciones prácticas para futuros padres. Debido a que las órdenes judiciales y los procedimientos de las agencias pueden cambiar rápidamente, los lectores deben confirmar la situación jurídica vigente antes de tomar decisiones de viaje, médicas o migratorias.
¿Qué es la orden ejecutiva sobre el turismo de parto?
La expresión orden ejecutiva sobre el turismo de parto se utiliza habitualmente para describir la Orden Ejecutiva 14160, aunque la orden abarca más que a las personas que viajan específicamente para dar a luz. Su propósito declarado es redefinir la manera en que el Gobierno federal aplica la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda a determinados niños nacidos en Estados Unidos. La orden sostiene que algunos niños nacidos en Estados Unidos no están sujetos a la jurisdicción estadounidense cuando sus padres carecen de determinados vínculos migratorios con el país.
Según el texto de la orden, las agencias federales no reconocerían la ciudadanía de un niño nacido en Estados Unidos cuando la madre se encontrara en el país de manera ilegal y el padre no fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal en el momento del nacimiento. También se aplicaría cuando la madre se encontrara legalmente pero de forma temporal en el país, incluso con estatus de turista, estudiante o trabajador temporal, y el padre no fuera ciudadano ni residente permanente. La orden fue redactada para aplicarse de manera prospectiva, en lugar de revocar una ciudadanía ya reconocida antes de su fecha de entrada en vigor.
Por lo tanto, la orden ejecutiva sobre el turismo de parto no se centra exclusivamente en los visitantes B-1 o B-2. Según las circunstancias de los padres, podría afectar a hijos de estudiantes, empleados temporales, visitantes de intercambio, personas admitidas conforme al Programa de Exención de Visa y otros no inmigrantes. La ciudadanía o el estatus de residente permanente del padre puede tener relevancia jurídica conforme a la orden, por lo que todo análisis individual debe considerar a ambos padres y no únicamente la visa de la madre.
Nota importante: Una orden ejecutiva no modifica automáticamente la Constitución. Se ha solicitado a los tribunales que determinen si el presidente tiene autoridad para ordenar a las agencias que nieguen la ciudadanía a niños que tradicionalmente habrían sido considerados ciudadanos desde el nacimiento.
La ciudadanía por nacimiento conforme a la Decimocuarta Enmienda
La Decimocuarta Enmienda establece que todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanas de Estados Unidos y del estado en el que residen. Durante generaciones, el Gobierno federal ha interpretado en términos generales que este texto concede la ciudadanía al nacer a casi todos los niños nacidos en territorio estadounidense. La excepción más conocida corresponde a los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados, quienes no se consideran sujetos a la jurisdicción ordinaria de Estados Unidos de la misma manera que otros residentes y visitantes.
La importancia de United States v. Wong Kim Ark
El principal precedente de la Corte Suprema es United States v. Wong Kim Ark, resuelto en 1898. La Corte determinó que una persona nacida en San Francisco de padres chinos domiciliados legalmente en Estados Unidos adquiría la ciudadanía al nacer, aunque sus padres siguieran siendo súbditos de China y no fueran elegibles para la naturalización conforme a las leyes vigentes en aquel momento. Quienes respaldan una interpretación amplia de la ciudadanía por nacimiento sostienen que la decisión confirma una regla territorial que abarca a casi todas las personas nacidas dentro de Estados Unidos.
Los defensores de la orden ejecutiva sobre el turismo de parto interpretan de manera más restrictiva la frase sujetos a su jurisdicción. Argumentan que los visitantes temporales y las personas sin estatus legal mantienen su lealtad a otro país y que, por tanto, podrían quedar fuera de la Cláusula de Ciudadanía en circunstancias que Wong Kim Ark no resolvió directamente. Los opositores responden que los visitantes temporales y los inmigrantes indocumentados deben obedecer las leyes estadounidenses, pueden ser procesados ante tribunales de Estados Unidos y, tradicionalmente, se ha entendido que están dentro de la jurisdicción estadounidense a efectos de ciudadanía.
Por qué una orden ejecutiva plantea cuestiones constitucionales
La cuestión central no es simplemente si el Gobierno puede desalentar el turismo de parto. La pregunta más difícil es si un presidente puede cambiar la interpretación establecida de la ciudadanía constitucional mediante instrucciones ejecutivas dirigidas a agencias federales. Quienes impugnan la orden sostienen que únicamente una enmienda constitucional, o posiblemente una legislación compatible con la Decimocuarta Enmienda, podría producir un cambio tan fundamental.
Los tribunales que revisan la orden ejecutiva sobre el turismo de parto deben considerar el texto constitucional, la práctica histórica, los precedentes de la Corte Suprema, las leyes federales y la autoridad del presidente sobre las agencias ejecutivas. También deben abordar cuestiones procesales sobre quién puede presentar una demanda y con qué amplitud puede un tribunal bloquear una política federal. Estas disputas procesales pueden determinar si una orden se aplica mientras continúa el litigio, incluso antes de que un tribunal emita una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Cómo se diferencia la orden de las normas vigentes para las visas de turista
La orden ejecutiva sobre el turismo de parto no debe confundirse con la norma del Departamento de Estado relativa a las visas B para visitantes que entró en vigor en enero de 2020. Conforme a esa norma, un funcionario consular puede presumir que una persona que solicita una visa B principalmente para dar a luz en Estados Unidos viaja con el propósito prohibido de obtener la ciudadanía estadounidense para el niño. Esta norma se refiere a la elegibilidad para una visa y a la admisión como visitante, no al estatus constitucional de ciudadanía del niño después del nacimiento.
Una persona embarazada no tiene automáticamente prohibido solicitar una visa o viajar a Estados Unidos. El embarazo por sí solo no constituye una causal de inadmisibilidad, y los funcionarios no deben basar sus decisiones únicamente en la apariencia o en suposiciones. Sin embargo, los solicitantes deben explicar con veracidad el propósito del viaje y pueden ser interrogados sobre la duración prevista de la visita, los preparativos médicos, los recursos financieros y la intención de regresar a su país.
Tratamiento médico frente a turismo de parto
En ocasiones, una visa B-2 puede utilizarse para recibir tratamiento médico legítimo, incluida atención especializada relacionada con el embarazo, si el solicitante cumple los requisitos aplicables. La persona podría necesitar un diagnóstico de un médico local, la confirmación de que un proveedor médico estadounidense prestará el tratamiento, una estimación de los costos y pruebas de que todos los gastos médicos, de manutención y de viaje pueden pagarse sin asistencia pública no autorizada. La aprobación nunca está garantizada, y una visa no garantiza la admisión en un puerto de entrada de Estados Unidos.
Por el contrario, un viaje realizado principalmente para que un bebé obtenga la ciudadanía estadounidense puede dar lugar a la denegación de la visa conforme a la política vigente sobre el turismo de parto. Un funcionario consular examina el verdadero propósito del viaje propuesto y no la denominación utilizada por el solicitante. Las reservas en un centro de maternidad, las comunicaciones con empresas de viajes para dar a luz, un itinerario solo de ida en una etapa avanzada del embarazo o la ausencia de razones médicas creíbles pueden influir en esa evaluación.
Nota importante: Nunca oculte un embarazo, un parto planificado, una deuda hospitalaria anterior ni el verdadero propósito de un viaje. Una tergiversación de un hecho sustancial puede dar lugar a la cancelación de la visa, la expulsión expedita o una determinación permanente de inadmisibilidad por fraude, consecuencias que pueden ser mucho más graves que la denegación de una sola visa.
¿Quiénes pueden verse afectados por la nueva política?
La orden ejecutiva sobre el turismo de parto podría afectar a una población mucho más amplia que la de los clientes de viajes de maternidad organizados. Su texto se centra en el estatus legal y la ciudadanía de los padres en el momento del nacimiento, no únicamente en el motivo por el que la madre ingresó a Estados Unidos. Como resultado, las familias que ya viven legalmente en el país con visas temporales pueden tener tantos motivos para seguir el litigio como los visitantes de corta duración.
Turistas y viajeros del Programa de Exención de Visa: Un niño nacido mientras la madre se encuentra de visita temporal podría quedar comprendido en la orden si el padre no es ciudadano estadounidense ni residente permanente legal.
Estudiantes internacionales y visitantes de intercambio: Los padres con estatus F-1, M-1 o J-1 pueden verse afectados porque estas categorías generalmente autorizan una residencia temporal y no permanente.
Trabajadores temporales y sus dependientes: Las familias en categorías como H-1B, H-4, L-1, L-2, O-1 o TN pueden necesitar asesoramiento individualizado, incluso cuando hayan mantenido un estatus legal durante años.
Padres indocumentados: La orden aborda expresamente los nacimientos en los que la madre se encuentra ilegalmente en el país y el padre carece de ciudadanía estadounidense o residencia permanente.
Familias con estatus migratorios mixtos: El resultado puede ser diferente si uno de los padres es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia permanente, por lo que las pruebas precisas de filiación y estatus migratorio son especialmente importantes.
La orden no establece que todos los bebés nacidos de madres no ciudadanas perderían la ciudadanía. Por ejemplo, las categorías indicadas no abarcan las mismas circunstancias cuando el padre del niño es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, aunque otras normas sobre ciudadanía y filiación aún podrían requerir un análisis. Las familias deben evitar depender de resúmenes generales en redes sociales porque pequeñas diferencias fácticas pueden cambiar la evaluación jurídica.
También es importante distinguir entre la posible ciudadanía del niño y el estatus migratorio de los padres. Dar a luz a un ciudadano estadounidense no proporciona a los padres un estatus legal inmediato, protección contra la expulsión, autorización de empleo ni una tarjeta de residencia permanente. Por lo general, un hijo ciudadano estadounidense no puede presentar una petición de inmigrante en favor de uno de sus padres hasta cumplir 21 años, y el padre todavía podría enfrentarse a prohibiciones por presencia ilegal, órdenes de expulsión, determinaciones de fraude u otras causales de inadmisibilidad.
Impugnaciones judiciales y panorama jurídico actual
Estados, organizaciones de derechos civiles, defensores de los inmigrantes y futuros padres presentaron demandas para impugnar la orden ejecutiva sobre el turismo de parto. Jueces federales emitieron órdenes preliminares que impedían su aplicación tras concluir que era probable que los demandantes prevalecieran o que sufrirían daños graves si la política entraba en vigor. Estas resoluciones destacaron las interpretaciones de larga data de la Decimocuarta Enmienda y las consecuencias potencialmente graves de negar documentos de ciudadanía a niños recién nacidos.
Medidas cautelares a nivel nacional y revisión de la Corte Suprema
Se produjo un importante avance procesal cuando la Corte Suprema consideró si los jueces federales individuales pueden emitir medidas cautelares universales que protejan a personas que no son partes en una demanda. En Trump v. CASA, Inc., resuelto en junio de 2025, la Corte limitó el uso de medidas cautelares que se extienden más allá de lo necesario para conceder una reparación completa a los demandantes propiamente dichos. La Corte no decidió si la orden ejecutiva sobre el turismo de parto era constitucional, pese a los numerosos titulares que sugerían una decisión definitiva sobre la ciudadanía por nacimiento.
Después de esa decisión, quienes impugnaron la orden buscaron otras formas de protección, incluidas demandas colectivas y medidas cautelares basadas en acciones presentadas por estados. Los tribunales continuaron examinando si la protección a nivel nacional podía ser adecuada mediante una clase certificada o si la reparación debía limitarse geográficamente o a los demandantes identificados. Esta distinción es importante porque una decisión de la Corte Suprema sobre el alcance permitido de una medida cautelar no equivale a una decisión que apruebe la política ejecutiva subyacente.
Los litigios pueden generar nuevas decisiones de apelación, suspensiones, certificaciones de clases o directrices de implementación con poca antelación. Una familia debe verificar si la orden ejecutiva sobre el turismo de parto puede aplicarse actualmente en la jurisdicción pertinente y si alguna orden judicial protege al niño o a los padres. Los anuncios oficiales de las agencias, los expedientes de los tribunales federales y el asesoramiento de un abogado calificado de inmigración de Estados Unidos son más confiables que las publicaciones virales o las agencias de viajes comerciales.
¿Qué sucede mientras continúa el litigio?
Cuando se aplica una medida cautelar, el Gobierno federal puede tener prohibido implementar las restricciones de ciudadanía impugnadas contra las personas protegidas. Los hospitales continúan creando registros de nacimiento conforme a las leyes estatales, mientras que las oficinas estatales del registro civil emiten certificados de nacimiento según sus procedimientos. Las agencias federales, como el Departamento de Estado y la Administración del Seguro Social, gestionan los pasaportes y los registros del Seguro Social, por lo que el alcance de cualquier política federal de implementación resulta especialmente significativo.
Un certificado de nacimiento documenta las circunstancias del nacimiento, pero no equivale en todas las situaciones a una resolución jurídica sobre la ciudadanía. Tradicionalmente, un certificado de nacimiento estadounidense certificado ha servido como prueba principal para muchos fines relacionados con la ciudadanía, sujeto a excepciones limitadas. Si se implementa la orden ejecutiva sobre el turismo de parto, las familias afectadas podrían encontrarse con exigencias documentales adicionales o denegaciones por parte de agencias federales, lo que probablemente generaría más litigios.
Proceso paso a paso para viajeras embarazadas
Toda persona embarazada que considere viajar a Estados Unidos debe planificar cuidadosamente antes de solicitar una visa o abordar un vuelo. El proceso adecuado depende del propósito del viaje, la etapa del embarazo, los antecedentes migratorios de los padres y su capacidad para pagar la atención médica. Las aerolíneas también pueden imponer sus propias restricciones de viaje durante las últimas etapas del embarazo y exigir una carta del médico.
Paso 1: Identificar el verdadero propósito del viaje
Determine si el propósito principal es hacer turismo, visitar a familiares, recibir un tratamiento médico necesario, realizar actividades comerciales o dar a luz para que el niño obtenga la ciudadanía. La respuesta debe ser honesta y coherente en la solicitud de visa, la entrevista consular, los registros de la aerolínea y la inspección de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. Describir un viaje de maternidad planificado como turismo ordinario no elimina el riesgo si las pruebas circundantes demuestran un propósito diferente.
Paso 2: Revisar el estatus de ambos padres
Documente la ciudadanía y el estatus migratorio de ambos padres en la fecha prevista del nacimiento. Las pruebas pertinentes pueden incluir pasaportes, tarjetas de residencia permanente, notificaciones de aprobación de visas, registros de admisión, certificados de naturalización o pruebas de ciudadanía estadounidense adquirida al nacer. Esta revisión es necesaria porque la orden ejecutiva sobre el turismo de parto distingue entre madres indocumentadas, no inmigrantes temporales, residentes permanentes y ciudadanos estadounidenses.
Paso 3: Organizar y financiar la atención médica
Comuníquese con un proveedor médico legítimo y solicite un plan de tratamiento por escrito con estimaciones de los costos prenatales, del parto, neonatales y relacionados con posibles complicaciones. Las familias deben comprender que una estimación para un parto sin complicaciones podría no cubrir una cesárea de emergencia, un nacimiento prematuro o cuidados intensivos neonatales. Las pruebas de cobertura de seguro privado o de fondos personales suficientes pueden ser importantes durante una entrevista de visa o una inspección en el puerto de entrada.
Paso 4: Prepararse para las preguntas consulares y fronterizas
Lleve pruebas veraces y organizadas que expliquen el viaje, la salida prevista, el alojamiento, el plan financiero y los vínculos con el país de origen. Una visa válida permite viajar a un puerto de entrada, pero no crea un derecho incondicional a ingresar. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza puede inspeccionar dispositivos electrónicos, revisar viajes anteriores, hacer preguntas sobre el embarazo y los planes médicos cuando corresponda o cancelar una visa si los funcionarios concluyen que la viajera es inadmisible.
Paso 5: Obtener asesoramiento jurídico individual
Consulte a un abogado de inmigración con experiencia cuando se prevea que el parto ocurrirá durante una estadía autorizada en Estados Unidos o cuando cualquiera de los padres tenga antecedentes de permanencia más allá del período autorizado, procedimientos de expulsión, deudas médicas públicas o registros de visas incoherentes. El abogado puede evaluar la orden ejecutiva sobre el turismo de parto, las medidas cautelares vigentes, los riesgos relacionados con la visa y los problemas de documentación de ciudadanía. Un abogado no puede garantizar la admisión ni un resultado favorable, pero una planificación informada puede evitar errores prevenibles.
Documentos y pruebas requeridos
Los documentos exactos varían según la categoría de visa, las circunstancias médicas y los antecedentes familiares. Los solicitantes deben proporcionar documentos auténticos y traducciones precisas cuando sean necesarias, y evitar reservas falsificadas o estados financieros alterados. La siguiente tabla identifica documentos que pueden ser pertinentes, pero no constituye una lista universal para todos los viajeros.
DocumentoDescripciónGeneralmente requeridoPasaporte y visa válidosPrueba de identidad y autorización para solicitar la admisión en la categoría correspondiente.SíConfirmación del formulario DS-160Página de confirmación de una solicitud de visa de no inmigrante que contiene información veraz sobre el viaje.Para solicitantes de visaCarta del proveedor médicoExplicación del tratamiento propuesto, las fechas de las citas, la duración prevista y los costos estimados.Para viajes médicosPrueba de fondos o seguroEstados de cuenta bancarios, confirmación del seguro o pruebas del patrocinador que demuestren la capacidad para cubrir todos los gastos.Con frecuenciaPruebas de los planes de regresoEmpleo, familia, residencia, educación u otros documentos que demuestren vínculos fuera de Estados Unidos.Con frecuenciaDocumentos sobre el estatus del padrePasaporte, tarjeta de residencia permanente, certificado de ciudadanía o registros migratorios pertinentes para el análisis de la orden ejecutiva.Depende del casoRegistros de pagos médicos anterioresRecibos o estados de cuenta que demuestren que las facturas anteriores de hospitales y médicos de Estados Unidos se pagaron en su totalidad.Si corresponde
Los futuros padres deben conservar copias de los registros de admisión, las facturas médicas, los recibos de pago y todos los documentos emitidos después del nacimiento. Si un niño nace en Estados Unidos, la familia podría necesitar un certificado de nacimiento certificado antes de solicitar un pasaporte u otra documentación. Los plazos de procesamiento varían, y los planes de viaje internacional deben contemplar posibles demoras o revisiones adicionales por parte de las agencias.
Preguntas frecuentes
¿La orden ejecutiva sobre el turismo de parto puso fin a la ciudadanía por nacimiento?
No puede llegarse a una respuesta definitiva basándose únicamente en la orden ejecutiva. La orden intentó negar el reconocimiento federal de la ciudadanía a categorías específicas de futuros niños nacidos en Estados Unidos, pero los tribunales bloquearon su implementación en etapas importantes y continuaron examinando su constitucionalidad. Las familias deben consultar las órdenes judiciales más recientes porque las resoluciones procesales, las medidas cautelares y las instrucciones de las agencias pueden cambiar el efecto práctico de la política.
¿Una mujer embarazada todavía puede viajar a Estados Unidos?
El embarazo por sí solo no impide automáticamente que una persona reciba una visa o ingrese a Estados Unidos. La viajera debe reunir los requisitos para el estatus solicitado, declarar el verdadero propósito del viaje, demostrar que cuenta con recursos financieros adecuados cuando se prevea atención médica y satisfacer al funcionario encargado de la inspección. Las aerolíneas pueden restringir por separado los viajes en las últimas etapas del embarazo o solicitar una autorización médica.
¿Un bebé nacido en Estados Unidos es automáticamente ciudadano?
Tradicionalmente, casi todos los niños nacidos en territorio estadounidense han sido reconocidos como ciudadanos conforme a la Decimocuarta Enmienda, con excepciones limitadas, como determinados hijos de diplomáticos extranjeros acreditados. La orden ejecutiva sobre el turismo de parto pretende cambiar el reconocimiento federal para categorías adicionales según el estatus de los padres. La validez constitucional de ese cambio ha sido objeto de amplios litigios y debe verificarse conforme a la legislación vigente.
¿Los padres pueden obtener tarjetas de residencia permanente después de tener un bebé ciudadano estadounidense?
Un recién nacido ciudadano estadounidense no puede patrocinar de inmediato a sus padres para que obtengan la residencia permanente. Por lo general, un ciudadano debe tener al menos 21 años para presentar una petición de inmigrante en favor de uno de sus padres, y la aprobación de la petición no elimina los problemas relacionados con el ingreso ilegal, el fraude, las órdenes de expulsión u otras causales de inadmisibilidad. Las afirmaciones de que dar a luz produce una tarjeta de residencia inmediata para los padres son incorrectas.
¿Las facturas de parto impagadas pueden afectar una futura visa estadounidense?
Las facturas impagadas de hospitales o médicos pueden generar graves problemas prácticos y migratorios, especialmente si la viajera declaró anteriormente que la atención sería financiada de forma privada. Los funcionarios pueden revisar si las declaraciones anteriores fueron exactas y si la solicitante dispone de fondos suficientes para un nuevo viaje. Utilizar beneficios públicos o dejar una deuda considerable no determina automáticamente el resultado de todos los casos, pero puede contribuir a la denegación o cancelación de una visa, o a preguntas sobre posibles tergiversaciones.
Conclusión
La orden ejecutiva sobre el turismo de parto representa un intento de introducir un cambio importante en la manera en que el Gobierno federal trata la ciudadanía de algunos niños nacidos en Estados Unidos. Es independiente de la norma anterior sobre visas de visitante, que permite denegar una visa cuando el propósito principal del viaje es dar a luz para obtener la ciudadanía, aunque ambas políticas suelen analizarse conjuntamente. Los litigios constitucionales, los límites a las medidas cautelares a nivel nacional, las demandas colectivas y las cambiantes directrices de las agencias hacen esencial una revisión jurídica cuidadosa.
Los futuros padres nunca deben confiar en las promesas de empresas de viajes de maternidad ni suponer que un nacimiento en Estados Unidos resolverá los problemas migratorios de la familia. Deben revelar con veracidad los hechos sustanciales, preparar pruebas médicas y financieras confiables, conservar todos los registros y obtener asesoramiento adaptado a las circunstancias de ambos padres. Este artículo ofrece información educativa general y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso específico.
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